Se prohíbe el uso de maquinaria pesada para extracción de óxidos de plata en la cúspide del Cerro Rico
Potosí, 03 de octubre de 2024 (COMIBOL)
La extracción de óxidos de plata de la cúspide del Cerro Rico (cota 4.400) con maquinaria pesada queda prohibida así como el acopio de mineral en el macizo rocoso, anunciaron el Ministerio de Minería, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (Fedecomin).
La decisión se conoció después de más de 72 horas de coordinación para evitar una degradación geológica irreversible del macizo rocoso.
Sesiones prolongadas bajo la dirección del viceministro de Política Minera, Marcelo Ballesteros; junto al presidente ejecutivo de la COMIBOL, Reynaldo Pardo Fernández, el Gerente Regional de la estatal minera, Iván Fuertes; del titular de la Fedecomin, Óscar Chavarría y presidentes de las 15 cooperativas mineras que operan en el Cerro Rico, concluyó con resultados orientados a preservar la morfología de la montaña de plata y, evitar una mayor degradación geológica.
“Prohibición de uso de maquinaria pesada por encima de la cota 4.400”, dispone una resolución que la Fedecomin impartió a sus afiliados, como parte de varios compromisos que asumió, destinadas a mostrar a los potosinos, al país y a los organismos internacionales que existe la firme decisión de preservar la estructura morfológica del Cerro Rico.
Esto quiere decir que, por ahora y, mientras la migración de ocho secciones de cooperativas que trabajan bocaminas sobre la cota 4.400, vayan a otras áreas, las actividades mineras serán artesanales.
Usarán picos, cinceles, palas, carros metaleros y carretillas para extraer minerales. El uso de, volquetas, palas mecánicas y, hasta, retroexcavadoras y excavadoras están prohibidos a partir de la fecha.
Cierre de minas sobre la cota 4.400
Asimismo, la COMIBOL alista un plan de cierre de ocho bocaminas que existen sobre la cota 4.400. El viceministro de Política Minera y el Presidente Ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia, oficializaron que el tapiado de las bocaminas entró en fase de ejecución y, de no mediar inconvenientes ajenos a la voluntad de las autoridades, estarán inmovilizadas, todas, hasta fin de año. “No vamos a esperar cinco años, estén seguros”, apuntó Pardo.
Hasta septiembre la estatal minera echó candado a 51 bocaminas de 69 que existieron sobre la cota 4.400 del macizo rocoso.
Acopio de mineral
Para evitar robo masivo de mineral y, estrangular actividades extractivas ilegales de óxidos de plata fuera de la ley, las cooperativas aceptaron eliminar puntos de acopio de mineral que existen en el Cerro Rico.
Las llamadas “cancha pampas”, a partir de la fecha, quedan prohibidas, es decir, “…todos los acopios de óxidos (de plata que existen) en las faldas del Cerro Rico deben ser prohibidos”, señala categóricamente el instructivo de la Fedecomin a sus afiliados y que entró en vigencia en las últimas 24 horas.
El uso y traslado ilegal de maquinaria pesada sobre la cota 4.400, junto al acopio de mineral, fueron identificados como factores nocivos para la preservación geológica del Cerro Rico.
Estas actividades contribuyeron además al deterioro gradual de la estructura morfológica del macizo rocoso.
Castigo penal para los infractores
En adelante cualquier operador minero que decida vulnerar la prohibición de uso y traslado de maquinaria pesada sobre la cota 4.400 y, promueva acopio de mineral, será castigado con el decomiso de los bienes materiales y, el inicio de procesos penales, puntualizó el presidente de la COMIBOL, Reynaldo Pardo Fernández; decisión que fue ratificada por el viceministro de Política Minera, Marcelo Ballesteros y, refrendada por el presidente de la Fedecomin, Óscar Chavarría.
Las decisiones asumidas por la COMIBOL y Fedecomin, permitirán a los geólogos de la estatal minera consolidar con relleno seco la mitigación de las incidencias geológicas existentes y, mantener sólido la gradiente del Cerro Rico.
La Gerencia Regional Potosí rinde homenaje a los 73 años de fundación de la COMIBOL
Potosí, 02 de octubre de 2025 (COMIBOL)
En un acto sencillo, emotivo, pero altamente significativo, el personal técnico y trabajadores de base de la Gerencia Regional de Potosí, rindieron homenaje a los 73 años de fundación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), hecho histórico sucedido el 2 de octubre de 1952.
El Presidente Ejecutivo de la estatal minera, Ing. Reynaldo Pardo Fernández, instó a seguir trabajando, cada día, por el engrandecimiento de la empresa, considerada estratégica para el Estado, y, alejar, por todos los medios el escándalo y el desprestigio.
Junto al Gerente Regional, Ing. Guillermo Fuertes, la máxima autoridad minera del Estado, rememoró que en un momento histórico del largo recorrido que alcanzó, hasta ahora la empresa, el número de trabajadores en la COMIBOL llegó a más de 30.000.
En una coyuntura difícil para el Estado, la COMIBOL constituye un pilar fundamental para el sostenimiento de la economía nacional. La minería, ahora, es el puntal para el desarrollo nacional y, la empresa, como parte operativa del Ministerio de Minería, juega más que nunca, un rol decisivo y estratégico para los intereses nacionales, apuntó Pardo.
“Ahora y siempre, la minería seguirá siendo el sostén de la economía nacional y, la COMIBOL seguirá vigente, plenamente, en el Estado”, recalcó la autoridad minera.
La visión de Estado y, la meta de industrializar los minerales, planes que no tienen color ni partido político, tendrán que seguir la ruta crítica marcada y, la próxima administración gubernamental, está obligada asumir decisiones estratégicas en busca de alcanzar los objetivos planteados, apuntó Pardo para quien nuevamente la COMIBOL tendrá que recuperar su liderazgo.
A su vez, el Gerente Regional de la Corporación en Potosí, invocó al personal técnico y trabajadores de base a continuar mostrando esfuerzo y orgullo de pertenecer a una empresa tan importante y estratégica para la administración de los yacimientos mineros en el Estado.
1952, año histórico para la minería en Bolivia
La Corporación Minera de Bolivia fue creada mediante Decreto Supremo N° 3196 del 2 de octubre de 1952.
La creación de la empresa constituyó, además, un anticipo a la nacionalización de las minas, hecho histórico que sucedió el 31 de octubre de ese mismo año.
La nueva empresa asumió la responsabilidad de administrar la industria minera estatal para “la exploración, prospección, explotación, beneficio y comercialización de los yacimientos minerales que encierra el subsuelo patrio, dentro de un plan general y racional técnicamente elaborado”, dispuso entonces el decreto de creación.
Así la COMIBOL asumió la misión de:
a) Explorar, explotar y beneficiar los minerales de los yacimientos mineros que el Gobierno de la Nación asigne.
b) Comercializar y explotar los productos minerales en ejecución del Decreto Supremo 3072 de 2 de junio de 1952.
c) Importar maquinarias, herramientas, materiales, implementos de trabajo minero y artículos de pulpería tanto para la atención de sus necesidades como del resto de la minería nacional.
El Decreto N° 3196 autorizó también “constituir sociedades” para la explotación de minas a su cargo, manteniendo para el Estado el 51% de las acciones emitidas.
La COMIBOL constituyó, además, el funcionamiento de un directorio integrado por dos representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, como instancia máxima para la elaboración de planes y estrategias para el desarrollo de la actividad minera en el Estado.
La Corporación Minera de Bolivia celebra 73 años de su creación
La Paz, 02 de octubre de 2025 (COMIBOL)
La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) conmemoró sus 73 aniversario de creación con un acto de homenaje en la ciudad de La Paz, en el que participaron autoridades ejecutivas, trabajadores y representantes sindicales de la estatal minera.
La jornada inició con una misa de campaña en acción de gracias. Posteriormente, David Mamani, Gerente Administrativo Financiero, destacó que la COMIBOL nació con el mandato histórico de administrar y reorganizar las minas nacionalizadas, bajo la premisa de que las riquezas del subsuelo beneficien al pueblo boliviano.
Recordó, que la institución fue creada el 2 de octubre de 1952 mediante el Decreto Supremo N° 3223, en un contexto de entusiasmo revolucionario, y que desde entonces enfrentó grandes desafíos: la caída de los precios internacionales del estaño, la burocratización de su gestión y las presiones internas y externas en un afán de debilitar el modelo nacionalista.
“La creación de la COMIBOL constituye un hito en la lucha por la justicia social y la autodeterminación económica en América Latina. Representa un momento en que los pueblos se atrevieron a soñar con un orden más equitativo y soberano”, sostuvo.
A su vez, el vicepresidente del Directorio de la COMIBOL, Juan Mamani, instó a los trabajadores a mantener el compromiso con la institución: “Nuestro reto fundamental es seguir levantando a nuestra Corporación Minera de Bolivia. La mejor manera de rendir homenaje a nuestros antecesores es demostrar lealtad a la institución”.
Por su parte, Max Murillo, Director Nacional del Sistema de Archivo de COMIBOL, subrayó que la institución figura en registros del Fondo Monetario Internacional (FMI) como una de las más importantes del mundo en su época, lo que constituye un motivo de orgullo y un legado invaluable del proletariado minero.
En representación del Sindicato de Trabajadores de la COMIBOL La Paz, Octavio Quispe, transmitió un mensaje de felicitación a todos los trabajadores y directivos de la Corporación, enfatizando que esta fecha debe honrarse con trabajo, entrega y compromiso durante todo el año.
El acto concluyó con la entrega de reconocimientos a los trabajadores Pablo Luis Aguilar Mollinedo, Juan Lidio Chalco Titirico y Mauricio Mario Yure Core, como testimonio a su trayectoria y dedicación.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DGAJ-RES-79/2025 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025
De conformidad al inciso e) del Artículo 10 del Reglamento para la Comercialización de Cargas Mineralizadas Decomisadas, Pallacos, Colas y Desmontes; e Informe de Calificación N° DCM-0681/2025 de 10 de septiembre del 2025, emitido por la Comisión de Calificación designada al efecto, se resuelve DECLARAR DESIERTO la convocatoria LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LA OCMERCIALIZACIÓN DE LAS COLAS TASNA BUEN RETIRO 682.550,53 TONELADAS SECAS (APROX.)
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Desmiente incumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 005/2022
Gobierno anuncia medidas drásticas para acelerar cierre de bocaminas sobre la cota 4.400 del Cerro Rico
Potosí, 26 de septiembre de 2019 (COMIBOL)
El Ministerio de Minería y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) implementarán medidas drásticas para acelerar el cierre definitivo de bocaminas sobre la cota 4.400 y, desmintieron con respaldo de información técnica un presunto incumplimiento de la sentencia constitucional N° 005/2022, que ordena “la estabilización del gradiente del macizo rocoso, así como la preservación de la estructura morfológica” del Cerro Rico de Potosí.
“La Gerencia Regional ha tomado la determinación de ejecutar medidas drásticas (en la extensión) de las tornaguías”, sostuvo el presidente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Ing. Reynaldo Pardo Fernández; además, del inicio de acciones legales (procesos penales) contra propietarios de las bocaminas ilegales que fueron detectadas por técnicos de la COMIBOL.
En conferencia de prensa realizada en la Gerencia Regional de la COMIBOL Potosí, junto al viceministro de Política Minera Marcelo Ballesteros, reconoció la existencia de “minería ilegal” sobre la cota 4.400, pero al mismo tiempo, comunicó que, en las próximas horas, procederán a cerrar las bocaminas que están fuera de la ley y, las que deben migrar hasta fin de año, en total 18.
Explicó que las acciones comenzaron con el tapiado de las primeras cuatro bocaminas y, el resto, estará sujeto a programación técnica.
Pardo sustentó la información con datos precisos, señaló que a la fecha existen en el Cerro Rico 148 hundimientos de los cuales, 22 fueron mitigados y tienen sostenimiento geológico garantizado con relleno seco.
Afirmó que hasta septiembre se depositaron más de medio millón de toneladas de residuos metalúrgicos, equivalente a 25.000 volquetas a un costo aproximadamente de 23 millones de bolivianos.
A su turno, el viceministro Ballesteros, describió las acciones que asumió hasta ahora la COMIBOL y, la que viene en los próximos meses, como parte del cumplimiento de la sentencia constitucional.
“Como parte de las acciones de preservación del Cerro Rico de Potosí, se constata que el 73.9% de las bocaminas han sido ya migrados o abandonados, mientras que un número, no menos importante, se encuentra en proceso de transición hacia su cierre definitivo. Este avance representa un hecho fundamental en las acciones estatales de protección y mitigación de riesgos, orientada a salvaguardar la estabilidad estructural del cerro y a asegurar la preservación de este símbolo histórico y cultural del pueblo boliviano”, alegó la autoridad de Estado.
En tanto que Pardo Fernández, dijo que la próxima semana serán tapiadas cuatro bocaminas sobre la cota 4.400, que fueron identificadas como ilegales y, hasta fin de año, en función de un cronograma de cierre de minas, “esperamos inhabilitar todas”, subrayó.
Migración de cooperativas y cierre de minas sobre la cota 4.400
De un total de 69 bocaminas identificadas el avance es el siguiente:
DETALLE
Bocaminas
Incidencia %
Bocaminas abandonadas:
13
18.8
Bocaminas migradas que estuvieron activas:
22
31.9
Bocaminas migradas con trabajo esporádico:
16
23.2
Bocaminas activas en proceso de migración:
18
26.1
Asimismo, el viceministro mostró a la prensa un detalle sobre el proceso de cierre de bocaminas por encima de la cota 4.400 m.s.n.m. que está en marcha.
Ante la amenaza al patrimonio cultural del Cerro Rico de Potosí, el Comité Cívico de Potosí y otras organizaciones interpusieron una Acción Popular que dio lugar a dos sentencias constitucionales de gran relevancia.
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 05/2022 dispuso la migración de las cooperativas que operan por encima de la cota 4.400 m.s.n.m. y ratificó la plena vigencia del DS N° 27787, mientras que la SCP 1062/2022-S4 ordenó al Ministerio de Minería y Metalurgia y a la COMIBOL ejercer un control estricto sobre los contratos y garantizar la reubicación de las actividades mineras fuera de la zona de riesgo.
En este marco, el gobierno nacional, la COMIBOL, en coordinación con el Ministerio de Minería, vienen ejecutando y continuará impulsando trabajos de preservación, control y reordenamiento de la actividad minera, en estricto cumplimiento de dichas sentencias constitucionales, recalcó Ballesteros.
La Sala Constitucional no fue objetiva
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí determinó congelar las cuentas bancarias del Ministerio de Minería y Metalurgia, a cargo de Alejandro Santos Laura; de la Corporación Minera de Bolivia, a cargo de Reynaldo Pardo Fernández y la oficina regional de Potosí, dirigida por Iván Guillermo Fuertes; por el presunto incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1062/2022.
Pero no solo eso, también dispuso un plazo de 31 días para que la COMIBOL y el Ministerio de Minería, cumplan con los alcances de la sentencia constitucional.
Al respecto Ballesteros aseguró que el gobierno cumplirá con la entrega de la información que solicitó la Sala Constitucional, pero no solo eso, sino también documentación técnica precisa para demostrar que los vocales no realizaron una valoración objetiva de lo que hizo hasta ahora la COMIBOL y el Ministerio de Minería.
“No pueden decir que no hemos hecho nada. Es algo contradictorio debido a que, en la gestión 2023, la Sala Constitucional Segunda resolvió cumplimiento parcial de la sentencia”, aclaró el viceministro.
Avanza sostenidamente la mitigación geológica en el hundimiento más grande del Cerro Rico
Potosí, 23 de septiembre de 2025 (COMIBOL)
La mitigación geológica del hundimiento N° 3 (H-3) en el Cerro Rico de Potosí, el más grande, avanza sostenidamente, y de no existir percances de lluvias estaría concluido al 100% hasta fin de año, señalan informes técnicos elaborados por la Gerencia Regional de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
En lo que va del año, las cooperativas mineras -responsables de trasladar relleno seco hasta las incidencias geológicas que existen en el macizo rocoso- depositaron aproximadamente 95.000 toneladas de desechos mineralógicos en el H-3, para soterrar la falla estructural y, devolver el sostenimiento a la montaña de plata.
El H-3 que tiene un diámetro de aproximadamente 3.981 m2, presentó una profundidad inicial de 20 metros. A la fecha, y en la medida que avanzan las operaciones de relleno seco, el diámetro se reduce al igual que la profundidad que tuvo inicialmente.
Las operaciones de relleno seco registran, diariamente, mayor cantidad de volquetas y, por lo tanto, un volumen más significativo de desechos mineralógicos.
A ritmo acelerado, los operadores mineros bajo supervisión de la COMIBOL, movilizan de lunes a viernes un promedio de entre 30 a 50 volquetas de 20 toneladas, aproximadamente, hasta la cúspide del Cerro Rico, y de otras áreas para reducir las incidencias geológicas de menor porte, declaradas por la estatal minera prioritarias para evitar mayor degradación de roca en el macizo rocoso.
Comprometidos con los planes de preservación y conservación geológica que viene desplegando la COMIBOL desde la gestión 2022, los operadores mineros asociados a las cooperativas: Unificada, COMPOTOSI, Villa Imperial, y Cakchas Libres decidieron de común acuerdo poner el hombro y, contribuir estructuralmente a estabilizar la gradiente del cerro, preservando su estructura morfológica rocosa y la estabilidad de los terrenos circundantes.
Los socios realizan esfuerzos para movilizar maquinaria de alto tonelaje en una coyuntura con escasez de diésel, para mitigar un centenar de incidencias geológicas con residuos metalúrgicos que existen en el Cerro Rico.
El objetivo, en todos los casos, es que la explotación que se realizan en superficie de la montaña de plata por debajo de la cota 4.400, a la conclusión de las labores de extracción de minerales, cada operador pueda desplegar acciones destinadas a la preservación de la estabilidad del cerro y, de su estructura morfológica, comentó el geólogo de la COMIBOL en Potosí, Gregorio Socaño.
Para esto, las labores de extracción de minerales deberán necesariamente implementar, a corto y mediano plazo, sistemas de estabilidad geotécnica, añadió el profesional.
Lo que está en marcha y ejecución son las medidas que aprobó el Reglamento Especial para las Actividades Mineras en el Cerro Rico de Potosí, el 8 de octubre de 2004.
“El Reglamento tiene por objeto regular el inciso c) del Artículo 44 del Código de Minería, aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, en lo que respecta a las actividades mineras de exploración y de explotación en el Cerro Rico de Potosí, preexistentes a la promulgación de dicha Ley, conciliando los intereses de desarrollo económico y social de la región con la preservación del Cerro Rico de Potosí, como patrimonio histórico - cultural y monumento nacional”, recordó Socaño, que además es responsable del proyecto de relleno seco de emergencia que ejecuta la Gerencia Regional de COMIBOL en Potosí.
Se prohíbe la realización de actividades mineras nuevas de exploración y explotación en el Cerro Rico de Potosí, en toda su configuración, con excepción de las actividades mineras preexistentes definidas en el Capítulo II del presente Reglamento, dispone la norma de referencia.
Son actividades mineras preexistentes “…las operaciones subterráneas de minerales complejos que realizan las cooperativas mineras y la minería chica mediante bocaminas propias y arrendadas a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, por debajo de la cota 4,400 metros sobre el nivel del mar…”
Las disposiciones del reglamento, como las del Art. 9, están orientadas a asegurar que las actividades mineras no dañen el patrimonio histórico-cultural de la región, que incluye el Cerro Rico y sus alrededores, según establece la norma.
Este artículo específico del reglamento define también la función y responsabilidad que tiene la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) en la gestión de la información catastral y contractual de las áreas mineras bajo su titularidad en la zona del Cerro Rico.
Mitigar hundimientos
Para mitigar 55 hundimientos detectados sobre la cota 4.400 la Corporación Minera de Bolivia con apoyo logístico de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN) trasladaron casi medio millón de toneladas de desechos metalúrgicos hasta la cúspide del Cerro Rico.
“El Cerro Rico es un asunto definitivamente importante para la COMIBOL y, la Gerencia en Potosí, tiene la responsabilidad de preservar, geológicamente, íntegro el macizo rocoso, coordinando con los operadores mineros que trabajan en actividades extractivas por debajo de la cota 4.400”, recordó el presidente ejecutivo de la COMIBOL, ingeniero Reynaldo Pardo Fernández.
El Cerro Rico de Potosí fue declarado en 1987 Patrimonio Natural de la Humanidad por la UNESCO, sin embargo, el macizo rocoso es uno de los yacimientos mineros más significativos del mundo.
La importancia que tiene es definitiva, estratégica para Bolivia, sobre todo en la actual coyuntura debido a que el precio internacional de la plata, por ejemplo, superó los 40 dólares la onza troy. Otros minerales como estaño, plomo y zinc, también se hallan en el macizo rocoso debido a su composición geológica, rica en complejos mineralógicos.
Más de quinientos años de explotación en el periodo pre colonial, durante la colonia, pre republicano – republicano, durante la explotación que realizó la COMIBOL, y en la actualidad la extracción minera que promueven decenas de cooperativas mineras desde el año 1985, dejó, hasta ahora un notable incremento en la inestabilidad física del cerro, lo que aumentó la inseguridad de las propias labores mineras que se desarrollan en su interior.
Por este motivo y en diferentes reuniones técnicas interinstitucionales promovidas por la COMIBOL, desde la gestión 2022 se definió realizar trabajos, para preservación morfológica de Cerro Rico.
Llamado también relleno seco el material minero en desuso permitió el sostenimiento geológico del macizo rocoso que debido a la explotación minera de hace décadas y, el paso del tiempo, presenta un proceso natural de degradación que amerita intervención especializada y de emergencia, comentó el ingeniero Gregorio Socaño, técnico responsable de trasladar el material inerte para mitigar las incidencias.
Resultados geológicos
“En los últimos cuatro años la Gerencia Regional de la COMIBOL en Potosí trasladó aproximadamente medio millón de desechos metalúrgicos a 55 incidencias geológicas”, precisó datos el profesional responsable del proyecto.
- A la fecha existen 144 hundimientos de los cuales 55 están siendo mitigados con relleno seco (desechos mineros provenientes de los ingenios).
- El control de las fallas se realiza a través de 10 puntos de supervisión, que, a diario, informan cual es comportamiento de la estructura morfológica de Cerro Rico de Potosí, sobre la cota 4.400 m.s.n.m.
- El plan tiene respaldo de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, la Gobernación Departamental de Potosí y, el Comité Cívico Potosinista.
El sostenimiento geológico del Cerro Rico de Potosí es permanente e ininterrumpido. La Corporación Minera de Bolivia viene desplegando desde el año 2022, estudios geológicos-geotécnicos y geofísicos que permiten identificar hundimientos y/o deslizamientos del macizo rocoso en tiempo y plazos oportunos a través de 10 puntos de supervisión que fueron emplazados sobre la cota 4.400 del macizo rocoso.
La actualización de los hundimientos se realiza cada semestre a través de un plan de seguimiento constate y supervisión permanente de las incidencias activas para evitar problemas geológicos.
Para este efecto la estatal minera a través de la Gerencia Regional en Potosí, logró blindar alianzas estratégicas con la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, la Gobernación Departamental y, por supuesto, el Comité Cívico Potosinista.
Reglamento Especial fiscaliza actividades mineras en el Cerro Rico de Potosí
Potosí, 22 de septiembre de 2020 (COMIBOL)
Un reglamento especial aprobado mediante Decreto Supremo N° 27787, de 8 octubre de 2004, fiscaliza las actividades mineras en el Cerro Rico de Potosí declaradas preexistentes a la promulgación de la Ley de Minería N° 535.
La disposición normativa vigente en el Estado, señala que “…tiene por objeto regular el inciso c) del Artículo 44 del Código de Minería, aprobado mediante Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 (abrogada por la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia), en lo que respecta a las actividades mineras de exploración y de explotación en el Cerro Rico de Potosí, preexistentes a la promulgación la Ley, conciliando los intereses de desarrollo económico y social de la región (departamento de Potosí) con la preservación del Cerro Rico de Potosí, como patrimonio histórico - cultural y monumento nacional”.
El reglamento, que respalda las medidas restrictivas que puso en marcha la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) regional Potosí, señala también que: “…se prohíbe la realización de actividades mineras nuevas de exploración y explotación en el Cerro Rico de Potosí, en toda su configuración, con excepción de las actividades mineras preexistentes definidas en el Capítulo II del presente Reglamento (Art.2)”.
Destinada a preservar la estructura geológica del macizo rocoso, el reglamento fija, también, un conjunto de obligaciones para los operadores mineros que tienen que ver con los siguientes (Art.4):
Que sus actividades mineras no causen daño a la estabilidad del Cerro y a su estructura morfológica, conformada por la roca sólida, a las operaciones colindantes ni a la firmeza de los terrenos.
Que sus actividades mineras no causen daño al patrimonio histórico - cultural del Cerro Rico de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración hasta la base, comprendiendo el Cerro Menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, las antiguas bocaminas, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la antigua minería, especialmente la cima que visitó el Libertador Simón Bolívar.
Cuidar de la vida y salud de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene industrial vigentes.
Velar para que sus actividades mineras se realicen con sujeción a la Ley Nº 1197, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, el Código de Minería, el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras y, el presente Reglamento.
Preservar las ruinas, restos de superficie y del subsuelo, hasta cinco metros de profundidad, de lo que fueron los antiguos ingenios de concentración y cualquier otro signo de la minería colonial dentro del área de influencia de sus operaciones.
Contar para cada actividad minera con la correspondiente Licencia Ambiental o con la Licencia Ambiental única si se trata de una actividad minera integrada que involucre exploración, explotación y tratamiento de minerales, según lo establecido por disposiciones legales vigentes.
Sobre actividades de exploración y exploración en superficie en el Cerro Rico, dispone lo siguiente:
Se establece una zona de seguridad desde la cota 4.700 metros sobre el nivel del mar hasta la cima del Cerro Rico de Potosí, en la cual no se podrán efectuar labores de explotación minera superficial (Art.5)
Entre las cotas 4.400 y 4.700 metros sobre el nivel del mar sólo se podrán efectuar labores de exploración, evaluación, explotación y remoción de desmontes, pallacos y sucus, sin afectar la roca dura, excepto en lo que sea estrictamente necesario para la habilitación de caminos de acceso y obras civiles menores debidamente autorizados por la COMIBOL (Art. 6)
Por debajo de la cota 4.400 metros sobre el nivel del mar se podrá realizar labores de exploración, evaluación, explotación y remoción de desmontes en general, así como de pallacos, sin afectar la roca dura.
Se podrá, asimismo, construir las obras civiles mayores que fueran necesarias para la implementación de proyectos técnicamente planificados y que cumplan con las prescripciones del Código de Minería, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos y, que cuenten con la autorización de la COMIBOL (Art. 7).
En todos los casos de explotación desde la superficie, a la conclusión de las labores de explotación, los operadores mineros están obligados a estabilizar la gradiente del Cerro, preservando su estructura morfológica rocosa y la estabilidad de los terrenos, observando todas las estipulaciones contenidas en el Artículo 4 del presente Reglamento, en el plazo especificado en su respectiva licencia ambiental, plazo que será verificado por la COMIBOL (Art.8).
La Corporación Minera de Bolivia, en cumplimiento a disposiciones normativas vigentes, es que, puso en vigencia restricciones laborales para la extracción de minerales y, movimiento de maquinaria pesada por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico, en consenso con la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN) y, los presidentes de las cooperativas mineras.
COMIBOL dispone restricciones laborales para extracción de minerales en el Cerro Rico de Potosí
Potosí, 19 de septiembre de 2024 (COMIBOL)
La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) puso en vigencia restricciones laborales para la extracción de minerales y, movimiento de maquinaria pesada por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico, en consenso con la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí (FEDECOMIN) y, los presidentes de las cooperativas mineras.
En adelante “las actividades mineras en el Cerro Rico comienzan a las 06.00 y culminan a las 20.00”, señala un panel informativo que la estatal minera difunde en la base técnica de Pailaviri, ubicado en las faldas del macizo rocoso, zona considerada estratégica para el movimiento de actividades productivas mineras.
El movimiento y traslado de maquinaria pesada al Cerro Rico, también está prohibida y, por supuesto, sujeta a una autorización expresa previa justificación técnica. “El traslado de maquinaria pesada está restringida, por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico”, indica la información oficial.
Los impedimentos también implican la existencia de una zona de seguridad. “La COMIBOL fijó un radio de seguridad de 200 metros que se extiende desde la cota 4.400 m.s.n.m. hasta la cúspide del Cerro Rico”, dice la información oficial que compartió la empresa con decenas de operadores mineros que visitan a diario la oficina técnica para recabar las tornaguías (autorización oficial para la extracción de minerales).
Amparada en el Decreto Supremo N° 27787, de octubre de 2004, la estatal minera recordó a los operadores mineros que “…ningún trabajo de explotación minera subterránea podrá sobrepasar el límite de la zona de seguridad…” y que por lo tanto “...están prohibidas operaciones mineras tanto superficiales como en interior mina en las áreas donde existen hundimientos geológicos en el macizo rocoso”.
Responsabilidad de los operadores mineros
“Las cooperativas mineras están obligadas a garantizar la estabilidad de la gradiente del Cerro Rico, preservar la estructura morfológica rocosa y, estabilidad de los terrenos, condición para la perdurabilidad de la fuente de trabajo (D.S. N° 27787)”, señala el panel informativo a modo de llamar a la reflexión a los operadores mineros sobre la responsabilidad que tienen en la preservación geológica del macizo rocoso.
Desde la gestión 2022, las cooperativas vienen coadyuvando con el proyecto de emergencia denominado “Relleno Seco” destinado a mitigar las incidencias geológicas que existen en el macizo rocoso.
Al respecto el panel informativo señala que “el traslado de relleno seco para mitigar los hundimientos es responsabilidad de los operadores mineros, pero que, el incumplimiento de la disposición implica restricción de acceso a la tornaguía e imposición de sanciones a los infractores”.
La advertencia está dirigida a algunos operadores mineros que, hacen caso omiso, o simplemente, no acatan disposiciones, tanto de la cooperativa como de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), para que cumplan con la responsabilidad de mitigar los hundimientos en el Cerro Rico.
Migración y cierre de minas
La migración de actividades mineras por debajo de la cota 4.400 y, el cierre de minas que existen en la zona declarada prohibida, es también motivo de información para los operadores mineros.
“La migración de operaciones mineras, por debajo de la cota 4.400 m.s.n.m. del macizo rocoso, obedecen a estudios geotécnicos y es un proceso gradual e irreversible”, indica el panel informativo.
Cumplir la Ley, ante todo
La estatal minera informó también a los operadores mineros que las restricciones a las actividades mineras en el Cerro Rico obedecen a la necesidad imperiosa de cumplir con la ley.
En ese sentido, está vigente los alcances de la Sentencia Constitucional Nº SCP 1062/2022 que ordena la conservación y preservación del Cerro Rico de Potosí, declarado Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad el año 1987.
La disposición normativa delega, por lo tanto, al Ministerio de Minería y a la COMIBOL, la responsabilidad de preservar su estructura morfológica y, garantizar, la mitigación de los riesgos geológicos.
Para fiel cumplimiento de la disposición constitucional ya que, no hacerlo, implicaría el inicio de acciones penales para los infractores, la COMIBOL remite informes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ-Potosí), periódicamente, señala el panel informativo.