
No existe contratos para explotación minera sobre la cota 4.400 del Cerro Rico de Potosí
Potosí, 13 de octubre de 2025 (COMIBOL)
No existen contratos de arrendamiento vigentes para la explotación de minerales sobre la cota 4.400 del Cerro Rico y, desde hace más de 60 días, rigen medidas restrictivas de carácter laboral y movimiento de maquinaria pesada para preservar el sostenimiento geológico del macizo rocoso, aseguró el presidente ejecutivo de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Ing. Reynaldo Pardo Fernández.
“Para nosotros como COMIBOL contratos sobre la cota 4.400 (para explotar minerales), no existen, de hecho, las carpetas están vacías”, sostuvo la máxima autoridad minera en contacto como algunos medios de comunicación en la ciudad de Potosí.
Avanza la migración
Pardo Fernández dijo que el proceso de migración de las cooperativas que aún trabajan en los límites de la cota 4.400 avanza positivamente. De hecho, comunicó que desde el 13 de octubre se inició visitas in situ a las áreas mineras que son de propiedad de la COMIBOL para que las cooperativas puedan iniciar el proceso de petición formal y, en un plazo mediato, proceder a la migración y, abandonar el Cerro Rico.
“A la fecha sostuvimos por lo menos tres reuniones de coordinación técnica sobre las áreas de titularidad de la COMIBOL, estamos avanzando en ese propósito”, insistió.
Reuniones
La COMIBOL realiza reuniones de coordinación técnica permanentes con las cooperativas que tienen, por ahora, operaciones mineras en los límites de la cota 4.400 del Cerro Rico. “Estos operadores mineros están generando inestabilidad geológica por lo que es urgente y necesario, puedan migrar a otros yacimientos y, estamos trabajando, codo a codo, para alcanzar el propósito”, precisó Pardo.
Desde el mes de julio la COMIBOL a través de la Gerencia Regional aplica una serie de medidas restrictivas en el Cerro Rico.
A través de información oficial ubicada en la base técnica Pailaviri, en las faldas del Cerro Rico, la estatal minera informa, todos los días a los operadores mineros, la vigencia plena de la sentencia Constitucional Nº. SCP 1062/2022 que ordena la conservación y preservación del cerro rico de potosí, declarado patrimonio de la humanidad.
Señala que la COMIBOL remite informes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ-Potosí).
Recuerda que el fallo judicial, delega a las autoridades (Ministerio de Minería y COMIBOL) la responsabilidad y garantía de preservar su estructura y la mitigación de los riesgos geológicos.
Del mismo modo indica que el DS Nº. 27787 (art. 9) establece que ningún trabajo de explotación minera subterránea podrá sobrepasar el límite de la zona de seguridad, disposición que debe cumplir la estatal minera.
La COMIBOL fijó también un área de seguridad en un radio de acción de 200 kilómetros que se extiende desde la cota 4.400 hasta la cúspide del Cerro Rico.
La información oficial también indica que están prohibidas operaciones mineras superficiales como en interior mina en las áreas donde existen hundimientos geológicos en el macizo rocoso.
Las cooperativas mineras están obligadas a garantizar la estabilidad de la gradiente del cerro rico, preservar la estructura morfológica rocosa y, estabilidad de los terrenos, condición para la perdurabilidad de la fuente de trabajo (DS Nº 27787).
Asimismo, la estatal minera dispuso que el traslado de maquinaria pesada está restringido por razones de seguridad y estabilidad geológica del Cerro Rico.
Reglamentó que las actividades mineras en el Cerro Rico comienzan a las 06.00 y culminan a las 18.00 en la cúspide del Cerro Rico y, los sábados y domingos en su totalidad están prohibidas cualquier actividad minera extractiva en el macizo rocoso.
El traslado de relleno seco para mitigar los hundimientos es responsabilidad de los operadores mineros. El incumplimiento de la disposición implica restricción de acceso a la tornaguía e imposición de sanciones a los infractores.
La migración de operaciones mineras, por debajo de la cota 4.400 m.s.n.m. del macizo rocoso, obedecen a estudios geotécnicos, un proceso gradual e irreversible.


