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La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) fue creada mediante Decreto Supremo 3196 dictado el 2 de octubre de 1952. La creación de la empresa fue un anticipo a la nacionalización de las minas  que se encontraban en poder de  los Patiño, Hotchschild y Aramayo que se produciría pocos días después, el 31 de octubre.

La nueva Corporación asumió la dirección de la administración de la industria minera fiscal para “la exploración, prospección, explotación, beneficio y comercialización de los importantes yacimientos minerales que encierra el subsuelo patrio, dentro de un plan general y racional técnicamente elaborado”, de acuerdo a los términos contenidos en el Decreto.

De esta forma la  COMIBOL asumió la misión de:

a) Explorar, explotar y beneficiar los minerales de los yacimientos mineros que el Gobierno de la Nación asigne.
b) Comercializar y explotar los productos minerales en ejecución del Decreto Supremo 3072 de 2 de junio de 1952.
c) Importar maquinarias, herramientas, materiales, implementos de trabajo minero y artículos de pulpería tanto para la atención de sus necesidades como  del resto de la minería nacional.

El Decreto 3196 autorizaba también a la COMIBOL a “constituir sociedades” para la explotación de minas a su cargo, manteniendo para el Estado el 51% de las acciones emitidas. Se constituyó, además,  un directorio integrado por dos representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.

 

Destrucción de la COMIBOL

 

Víctor Paz Estenssoro había decretado el nacimiento de la Corporación Minera de Bolivia y la nacionalización de las minas de de Patiño, Hochschild y Aramayo, en octubre de 1952, presionado por la rebelión de los mineros. Paradójicamente el mismo inició la destrucción de la empresa  en agosto de 1985, con el controvertido Decreto Supremo  21060, que implicó el despido de más de 23.000 trabajadores mineros.

Encubriendo su acción con el eufemismo de “relocalización”, “capitalización” y “descentralización”, el gobierno que inició la etapa neoliberal justificó la aplicación del 21060 con los siguientes argumentos políticos y económicos:

“… la situación económico financiera del país, requiere la adopción de nuevas soluciones de política económica que enfrenten los problemas en las raíces mismas de la crisis, la cual ha adquirido en los últimos tiempos características de verdadero colapso nacional y ha generado una pérdida de confianza…”.

“… es necesario aplicar una Nueva Política Económica que tenga la aptitud de ser realista y pragmática con el objeto de atacar las causas centrales, de la crisis (…)” que “siente los fundamentos para reiniciar, redefinir y encaminar el desarrollo nacional liberador, dotado de profundo contenido social…”.

Contrariamente a estas consideraciones, se decretó el inicio de la agonía de la COMIBOL, de la minería estatal  y de la fuerza revolucionaria minera al limitarla a una función netamente administrativa.

En el D.S. 21060 se disponía:

Artículo 110º (…) se dispone la disolución de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) y de la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa (SCMK)”.

Artículo 112º La Corporación Minera de Bolivia, tendrá (…) las siguientes funciones y atribuciones:

   • Estudiar y proyectar la política industrial del sector estatal de la minería

   • Supervigilar el funcionamiento de las empresas mineras estatales

   • Aprobar los estatutos de las empresas mineras estatales y su reforma

   • Recabar y analizar informes periódicos o específicos

   • (…) formular iniciativas, recomendaciones y advertencias

   • Elevar al Ministerio de Minería y Metalurgia informes periódicos (n. r. y otras tareas estrictamente administrativas)

Artículo 142º Para facilitar la necesaria capitalización de las empresas (…) no podrá ser exigida, por autoridad alguna, en el orden nacional, departamental o, municipal, la demostración del origen de la procedencia de los bienes que se aporten a las empresas…”.

Artículo 53º (…) quedan levantadas todas las otras áreas de reserva fiscal existentes a la fecha, cualesquiera hubiesen sido los fines que las determinaron”.

Artículo 55º Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo…”.

Artículo 56º Se establece transitoriamente el Beneficio de Relocalización, para la defensa y racionalización del empleo, que regirá tanto para el sector público como para el privado”.

Artículo 102º Se dispone la descentralización de la Corporación Minera de Bolivia mediante la creación de cuatro empresas subsidiarias, dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión en sus operaciones industriales, régimen administrativo con facultad para la comercialización de minerales y metales, adquisición e importación de equipos e insumos y, en general para realizar todas sus operaciones y actividades empresariales (n. r. Empresa Minera Estatal del Sur, del Centro, del Norte y del Oriente)”.

Artículo 108º Cada empresa minera estatal, en ejercicio de su autonomía de gestión, elaborará sus propias políticas de administración y de operación, bajo criterios empresariales de rentabilidad y eficiencia.

 

Refundación de la COMIBOL

 

La insurrección popular de octubre de 2003 que concluyó con la renuncia a la Presidencia de la República de Gonzalo Sánchez de Lozada, en adelante vislumbraría  el advenimiento de un vigoroso proceso  de cambio estructural  en lo político, económico y social que se plasmaría en el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural encabezado por el Presidente Evo Morales Ayma.

El Gobierno diseñó una nueva estrategia de desarrollo económico y social en el Decreto Suprema 29272 del Plan Nacional de Desarrollo denominado “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, con los siguientes lineamientos:

  1. (…) complementariedad con equidad de la Economía Estatal, la Economía Comunitaria, la Economía Mixta y la Economía Privada.
  2. (…) construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrado y la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión.
  3. (..) Desarrollar, de manera prioritaria, los ejes transversales: equidad, innovación, medio ambiente y gestión de riesgos.
  4. (…) desmontar el modelo de desarrollo concebido desde el colonialismo y el neoliberalismo, y cambiar el patrón de desarrollo primario exportador.
  5. (…) establecer el paradigma de desarrollo sustentado en la filosofía del Vivir Bien, propio de nuestras culturas
  6. (…) construcción de un nuevo Estado plurinacional. 

 

Bolivia productiva

La Bolivia Productiva –dispone el Plan Nacional de Desarrollo- transformará, integrará y diversificará su matriz productiva  en el marco del nuevo patrón de desarrollo; ocupará el conjunto de su territorio y logrará el desarrollo de los complejos productivos integrales. También creará productos materiales e intelectuales con marca boliviana, industrializará sus recursos naturales y aumentará el valor agregado a sus exportaciones con el apoyo del Estado promotor y protagonista del desarrollo. Este Estado, con políticas productivas y un mercado interno fortalecido, generará excedentes, contribuirá a la acumulación interna y distribuirá la riqueza equitativamente. 

 

Bolivia minera y metalúrgica

Se precisó que el  Plan contribuirá a la transformación de la matriz productiva para cambiar el patrón primario exportador excluyente, para lo cual es necesario que “el Estado sea protagonista del desarrollo mediante la creación o refundación de empresas estatales que promuevan el desarrollo de estos sectores (como la minería)”.

La propuesta de cambio es que “el Estado, en su nuevo rol, participará directamente en el desarrollo de proyectos geológicos, mineros y metalúrgicos estratégicos, garantizando el desarrollo de la iniciativa privada, con atracción de inversión extranjera, y realizará un mejor uso y destino del excedente económico promoviendo la actividad productiva de las organizaciones sociales y comunitarias, que se encuentran al entorno de las operaciones mineras, contribuyendo a desmontar el colonialismo”.

 Para ello, se propuso “políticas y estrategias” resumidas así:

1. Nuevo marco jurídico normativo para el desarrollo integral de la minería.

2. Participación del Estado como protagonista y promotor del desarrollo de la Minería y Metalurgia.

3. Desarrollo y diversificación del potencial minero metalúrgico del país.

4. Fortalecimiento de la minería chica y cooperativizada.

5. Participación de la comunidad.

 

La Refundación de COMIBOL

El proceso político del cambio y las acciones iniciadas por el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural permitieron a la Corporación Minera de Bolivia recuperar su histórico “rol productivo”.

Con el propósito de preservar los recursos naturales no renovables, el Gobierno  dictó el decreto supremo 29117, de 1 de mayo de 2007, sobre la reserva fiscal minera:

Artículo 1º El presente decreto supremo tiene por objetivo declarar ‘reserva fiscal minera’ a todo el territorio nacional, comprendiendo los recursos mineralógicos metálicos, no metálicos, evaporíticos, piedras preciosas, semipreciosas y salmueras, siendo el Estado, en ejercicio del derecho propietario de la reserva fiscal, quien otorga a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol) la facultad y potestad de su explotación y administración, salvándose los derechos preconstituidos sobre las áreas mineras otorgadas anteriormente en concesión, exceptuando a los áridos y agregados que se encuentran bajo jurisdicción municipal.

 Más tarde, promulgó la Ley 3720, de 31 de julio de 2007, disponiendo:

“Artículo 1º La Corporación Minera de Bolivia participará directamente en la cadena productiva con las siguientes funciones:

a) Prospección y exploración;

b) Explotación;

c) Concentración;

d) Fundición y refinación

e) Comercialización de minerales y metales;

f ) Administrar las áreas fiscales”.

 La Constitución Política del Estado, en resguardo de los recursos naturales no renovables, la soberanía nacional y el bienestar de la sociedad, estableció  en su artículo 369, inciso IV que:

“El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o de derechos preconstituidos”.

 

Política estratégica

La COMIBOL desarrolla actualmente varios proyectos mineros exitosos (Huanuni, Corocoro, Eucaliptus, Planta Piloto del Litio, entre otros) sobre la base de la política estratégica minera mineralógica diseñada por el Gobierno de la Revolución Democrática y Cultural.

 Las líneas estratégicas son:

  • Control estratégico.
  • Control de los recursos mineralógicos.
  • Recuperación de las concesiones mineras sin inversiones.
  • Diversificación y aumento del valor agregado de la producción minera.
  • Aprobación de una nueva Ley de Minería que asegure todo el circuito productivo (concesiones, industrialización y comercialización).
  • Restitución de la COMIBOL de su rol productivo.
  • Control de los recursos.
  • El Estado participa en la cadena productiva y fiscaliza las actividades mineras.
  • Reposición del rol productivo del Estado en todo el ciclo de la minería.
  • Potenciamiento de COMIBOL, como entidades autárquica, descentralizada regionalmente y auto sustentable.
  • Potenciamiento geomineralógico.
  • Crear condiciones para aumentar las inversiones en prospección y exploración minera.
  • Promover las investigaciones geomineralógicas.
  • Difundir las oportunidades de inversión en prospección, exploración y explotación minera en Bolivia.

 

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