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Sobre la redacción de la Ley respecto a la Consulta Previa

Friday, 17 de February de 2012
José Manuel Loza Oblitas

La norma constitucional que obliga a la Consulta Previa e Informada, para la ejecución de proyectos y para los trámites mineros, hasta el momento ha adolecido de arbitrarias interpretaciones, que fueron hasta una pretendida Licencia Social exigida a los actores mineros, como en los proyectos camineros, etc., ocasionando abusos y exacciones, además de intolerancia.

Lo hemos repetido en varias oportunidades, en la necesidad de que se elabore una Ley sobre la Consulta, con los procedimientos necesarios para hacerla, las que están a cargo del Estado, según la Carta Magna, incluyendo, por supuesto, con la reglamentación adecuada.

Se ha aseverado que esta norma debe tener carácter vinculante, pero en la negativa originario campesina para la realización de cualquier obra o proyecto minero, sin que se tramiten los demás pasos, que se refieren, esencialmente, a la conservación y preservación del medio ambiente, es decir al hábitat de las poblaciones que pudieran ser afectadas.

En lo que se refiere a una decisión vinculante, ésta solamente debe ser viable cuando concluye el proceso de la Consulta, con la que expresa el habitante de la región, la posterior respuesta y promesa de mitigación de daños del actor minero o caminero, la conciliación y, finalmente la palabra del Estado, la que debe ser la última fase que contemple los intereses de la Nación y no solamente de alguno de los sectores.

Por las razones anotadas, nos parece buena la medida adoptada, para que se conformen comisiones que empezarán a trabajar esta norma, para su respectiva socialización posterior, dentro del marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que otorga a los pueblos indígenas el derecho a pronunciarse sobre las medidas administrativas o legislativas que los afecten, el mandato de la ONU de respeto a los derechos indígenas y la Constitución Política del Estado boliviano.

Mientras se redacte esa Ley y se la considere en la Asamblea Legislativa Plurinacional para su promulgación respectiva, es preciso que tengamos una norma transitoria, para evitar lo que ocurre actualmente, cuando algunos originario campesinos, alentados por tramitadores y abogados asumen que son dueños de tierra y subsuelo, con los avasallamientos respectivos que este año se pueden agravar, especialmente en el campo minero, por la misma cotización expectable de los minerales en el mercado mundial.

Actualmente, pese a que en la Corporación Minera de Bolivia se ha anulado la denominada "licencia social", aún existen funcionarios que tratan de forzar ese irregular requisito, manifestando que la consulta debe ser realizada por los propios actores mineros, en contradicción con la Constitución, que señala que es el Estado el que lo deben hacer.

Además se señala claramente que la Consulta es previa, y no como sucede actualmente, por cuanto se trata de aplicar la misma a los trámites que ya se encuentran en conclusión, forzando situaciones que, al parecer, tienen visos de anormalidad que es preciso investigar.

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